La Justicia porteña dictó una medida de protección que le prohíbe a Cristian Riquelme, hermano del presidente del club y actual empleado del Xeneize, acercarse, contactar o mencionar por cualquier medio a la asambleísta y exdirigenta de la institución, Paula Seminara, por un plazo de seis meses. La resolución se adoptó a partir de una denuncia policial realizada en Estados Unidos y un posterior pedido posterior ante el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires en el que Seminara solicitó estas medidas tras manifestar que fue amenazada y empujada durante el partido entre Boca y Auckland City por el Mundial de Clubes, además de señalar un hostigamiento sistemático a través de las redes sociales.
Desde el entorno de Riquelme anticiparon que presentarán un descargo en la audiencia de este viernes, con nuevas pruebas, y que buscarán demostrar que las cuentas señaladas por la mujer no le pertenecen ni tienen vínculo con él ni personas de su círculo.
La medida, dispuesta por una jueza en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 7, Bettina Mobilo, incluye la prohibición de cualquier tipo de contacto -personal, telefónico o virtual- entre Riquelme y Seminara, así como la imposibilidad de hacer menciones sobre ella en medios de comunicación o plataformas digitales. Asimismo, ordena el cese de todo acto de intimidación o perturbación hacia la mujer. Los hechos quedaron encuadrados provisoriamente en la figura de hostigamiento agravado por desigualdad de género, contemplada en los artículos 54 y 56 del Código Contravencional.
El caso se inició formalmente con una presentación realizada por Seminara en la Oficina Central Receptora de Denuncias del Ministerio Público Fiscal. Allí relató un incidente ocurrido el 24 de junio, en el estadio Geodis Park de Nashville, donde Boca empató 1 a 1 ante Auckland City y firmó su eliminación en el Mundial de Clubes. Según su testimonio, mientras ella grababa imágenes desde su asiento, Riquelme se le acercó y le dijo: “¿Putita, qué te pasa? Decile a tu novio que va a terminar mal y vas a terminar mal vos también. ¿Quién te pensás que sos para filmar y hacer videítos en la Asamblea?”, en referencia su expareja, un periodista radial crítico de la gestión actual. Acto seguido, le apoyó una mano en el hombro y la empujó levemente hacia atrás. Y luego, se retiró del lugar.
Desde el entorno de Riquelme, en cambio, niegan que ese episodio haya ocurrido tal como lo relató Seminara. Aseguran que ella lo estaba filmando directamente a él, lo que motivó que se levantara para pedirle que dejara de hacerlo. Según esa versión, el video que la asambleísta publicó en sus redes, donde se la escucha pedirle que repita lo que supuestamente le había dicho minutos antes, no sería un fragmento del conflicto, sino todo lo que pasó. Y que en ningún momento Chanchi se movió de su lugar en la platea, por lo que desmienten que haya escapado cuando llegaron los efectivos.
Aunque Seminara efectivamente presentó una denuncia ante la policía de Nashville, no inició acciones legales formales, por lo que hasta el momento no existe una causa penal abierta en Estados Unidos. Desde su representación señalaron que el siguiente paso será que la policía analice las imágenes de las cámaras y entregue un informe para iniciar el proceso judicial.
Como el hecho denunciado ocurrió en Estados Unidos, la Justicia argentina no tiene competencia para intervenir directamente. Sin embargo, sí puede dictar medidas precautorias para salvaguardar la seguridad de Seminara, como sucedió en este caso. En su declaración, la expresidenta de la filial de Boca de La Matanza y extitular del área de género del club relató que, antes y después de la denuncia, recibió insultos, amenazas y mensajes agraviantes desde distintas cuentas anónimas que, según ella, estarían “vinculados directa o indirectamente” con Cristian Riquelme. Por otra parte, expresó su preocupación por la posibilidad de cruzarse con él en espacios comunes del club, como el estadio, el predio o las asambleas de representantes, y solicitó medidas de protección para garantizar su seguridad.
“Habiendo reseñado el caso bajo estudio, la acusación pública entendió que se encontraba suficientemente acreditada -para esta instancia del proceso- la existencia de una situación de violencia de género creada por el acusado hacia la damnificada, lo cual justificaba la adopción de medidas de protección preventivas y urgentes, tendientes a resguardar la integridad psicofísica de la víctima”, dice el fallo. Y advierte que “en el supuesto de que se produzca un eventual encuentro entre la nombrada y el imputado por cuestiones estatutarias, funcionales y/o en cualquier otro recinto público o privado, el trato deberá ser cordial y respetuoso y restringirse a lo estrictamente funcional”.