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Diputada Maribel Espinoza: NO NOS OBLIGUE A ACTUAR

 



Tegucigalpa, M.D.C. — Martes, 30 de diciembre de 2025 — 23:45 hrs
Redacción Especial: Unidad de Análisis Político e Institucional — DAVID RAUDALES


«NO NOS OBLIGUE A ACTUAR»: Diputada Maribel Espinoza emite advertencia constitucional directa a Luis Redondo y activa mecanismos de “defensa del orden jurídico”; Tensión máxima en el Congreso Nacional a 48 horas de la toma de posesión presidencial

TEGUCIGALPA — La diputada Maribel Espinoza (Partido Nacional, Francisco Morazán), presidenta de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación del Congreso Nacional, publicó este martes en sus redes sociales un mensaje dirigido al diputado Luis Redondo —presidente del Consejo Nacional del Partido Salvador de Honduras (PSH) y coordinador de la llamada Comisión Permanente de Seguimiento Electoral— que ha desatado una ola de alarma en los círculos políticos, jurídicos y diplomáticos del país.

«Cuidado, Luis Redondo @Lredondo, no nos obligue a actuar para mantener el orden Constitucional en el evento de que pretenda subvertir el ORDEN CONSTITUCIONAL.
Todo lo que Ud hace allí en ese remedo de Comisión permanente, es ilegal.
Los diputados en el PLENO ya tomamos la resolución correspondiente, por lo que la comisión especial nombrada por el CN tendrá que actuar de conformidad al mandato del pleno en caso de ser necesario»
, escribió Espinoza en una publicación en X (Twitter), visibilizada a las 19:32 hrs y ya compartida más de 14,700 veces.

Esta advertencia, aparentemente técnica pero con una carga histórica y simbólica profunda —evocando el lenguaje de las “medidas de excepción” y la “defensa del Estado de Derecho” consagradas en la Constitución de la República—, no es un simple intercambio político. Fuentes consultadas por El Observador Nacional revelan que detrás de este mensaje se encuentra una resolución secreta adoptada en sesión privada del Pleno del Congreso Nacional la noche del lunes 29 de diciembre, cuya existencia ha sido confirmada por tres diputados de bancadas opuestas y por un alto funcionario del Poder Legislativo bajo condición de anonimato.


Documento clave: Resolución CN-PL-2025-001 — “Mecanismo de Salvaguarda Constitucional”

Tras obtener y verificar una copia del expediente, este medio puede confirmar que el Pleno del Congreso aprobó —con 84 votos a favor, 12 en contra y 4 abstenciones— la Resolución CN-PL-2025-001, titulada:

«Por la que se faculta a la Comisión Especial para la Preservación del Orden Constitucional y la Integridad del Proceso Electoral a adoptar medidas preventivas, correctivas y coercitivas en defensa de la legalidad democrática».

Dicha comisión —creada ad hoc el 27 de diciembre— está integrada por:

  • Maribel Espinoza (PNH), presidenta,
  • Dr. Jorge Arturo Reina (Libre), vicepresidente,
  • Dip. Mario Pérez (DC), secretario,
  • Dip. Yani Rosenthal (Libre), vocal,
  • Dip. Luis Felipe Álvarez (PNH), vocal.

Sorprendentemente, la resolución no ha sido publicada en el Diario Oficial La Gaceta, ni en el portal del Congreso, incumpliendo el Art. 7 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, que exige publicidad inmediata de todo acuerdo de pleno. Sin embargo, su existencia ya circula en copias digitalizadas entre mandos militares, autoridades judiciales y embajadas.

El artículo 4° de la resolución —el más polémico— establece:

«En caso de que algún órgano, comisión, instancia o ciudadano, actuando al margen de la ley, pretenda usurpar funciones propias del Poder Legislativo, del Tribunal Supremo Electoral o de la Corte Suprema de Justicia, la Comisión Especial podrá:
a) Emitir requerimientos de cese inmediato de actuaciones ilegales,
b) Solicitar al Ministerio Público la apertura de investigación penal por delitos contra la Constitución (Arts. 341, 342 y 343 CP),
c) Requerir al Comando General de las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional el apoyo logístico y de seguridad para garantizar el cumplimiento de mandatos constitucionales,
d) Proponer al Pleno la declaración de estado de alerta institucional, conforme al Art. 293 de la Constitución».

Juristas consultados advierten que el inciso (c) —que menciona explícitamente a las Fuerzas Armadas— no tiene sustento legal directo, dado que la Constitución prohíbe la intervención de militares en asuntos electorales (Art. 274: “Las Fuerzas Armadas están prohibidas de intervenir en política partidista y en actividades ajenas a su misión constitucional”), salvo en estado de emergencia debidamente declarado por el Congreso con 2/3 de votos —algo que no ha ocurrido.


¿Qué es la “Comisión Permanente” que Redondo coordina?

Luis Redondo —líder del PSH, partido que respalda a Salvador Nasry y que obtuvo 7 curules en las elecciones del 28 de noviembre— ha estado operando desde el 15 de diciembre una estructura denominada “Comisión Permanente de Seguimiento, Fiscalización y Validación del Proceso Electoral”, instalada en un salón del Hotel Plaza San Martín.

Esta comisión:

  • Ha recibido y sistematizado 217 denuncias ciudadanas sobre presuntas irregularidades electorales,
  • Ha elaborado tres informes técnicos (no vinculantes) sobre inconsistencias en los departamentos de Cortés, Atlántida y Francisco Morazán,
  • Ha convocado a comparecencias públicas de exfuncionarios del TSE y observadores,
  • Y, lo más delicado: el 28 de diciembre emitió un “Dictamen Provisional de Nulidad Parcial” en 112 mesas del Distrito Central, basado en una interpretación autónoma de los artículos 246 y 247 del Código Electoral.

Redondo insiste en que su comisión no tiene poder decisorio, sino que actúa como “instancia de alerta ciudadana”, y que sus informes han sido remitidos al TSE, al Ministerio Público y a la Misión de Observación de la OEA. Sin embargo, la diputada Espinoza y sectores del oficialismo consideran que, al utilizar términos como “nulidad” y “invalidación” en documentos con membrete y sellos, la comisión está usurpando funciones exclusivas del Poder Judicial y del TSE.

En una entrevista exclusiva con este medio, Redondo respondió esta noche a la advertencia de Espinoza:

“Nosotros no subvertimos nada. Subvertir es ocultar actas, es negarse a escrutar, es usar el silencio como arma para consolidar un fraude. Lo que hacemos es lo que el Congreso debería estar haciendo: defender el voto ciudadano. Si hablar de transparencia es hoy una ‘subversión’, entonces que vengan por nosotros. Pero no confundan el ruido de la democracia con el silencio del autoritarismo”.


Antecedentes: una tensión que viene de meses

Esta confrontación no surge de la nada. El 12 de diciembre, la Comisión de Asuntos Constitucionales, presidida por Espinoza, rechazó por 6 votos contra 3 una moción presentada por Redondo para crear una Comisión Investigadora Especial del TSE, aduciendo que “interferiría en la autonomía del órgano electoral”.

El 20 de diciembre, el PSH presentó un recurso de inconstitucionalidad (Expediente HC-2025-1891) ante la Corte Suprema contra el Acuerdo TSE-CNE-2025-098, que estableció los plazos del escrutinio especial. Dicho recurso aún no ha sido admitido a trámite, pese a la urgencia constitucional.

Y el 27 de diciembre, en una sesión extraordinaria a puerta cerrada, diputados del Partido Nacional y Libre acordaron —según acta filtrada— “blindar la transición institucional frente a injerencias extraparlamentarias”, término que, según fuentes del bloque de Libre, apunta directamente a figuras como Redondo y a movimientos ciudadanos como “Honduras Decide”.


Reacciones nacionales e internacionales

  • Corte Suprema de Justicia: Emite comunicado a las 22:10 hrs: “El Poder Judicial reafirma su compromiso con la independencia de los órganos electorales y la exclusividad de sus funciones en materia de validación de resultados. Cualquier actuación que pretenda suplantar dichas atribuciones carece de efectos jurídicos.”
  • Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos en Honduras: “Llamamos a todas las partes a evitar retórica que incite a la confrontación o al uso de la fuerza. La defensa del orden constitucional debe hacerse dentro del marco del Estado de Derecho, no al margen de él.”
  • Centro de Estudios para la Democracia (CESPAD): “La activación de mecanismos militares para ‘garantizar el orden constitucional’ en un contexto electoral no declarado como emergencia representa un precedente extremadamente peligroso.”
  • Colegio de Abogados de Honduras (CAH): Convoca sesión extraordinaria para este miércoles 31 de diciembre para analizar la legalidad de la Resolución CN-PL-2025-001.

Escenario inminente: ¿Hacia una crisis de legitimidad o una salida negociada?

Con la toma de posesión presidencial programada para el 27 de enero de 2026, y con el TSE aún sin emitir la Declaratoria General de Elecciones —plazo límite: mañana, 31 de diciembre, 23:59 hrs—, el país se encuentra en un punto de inflexión.

Fuentes del Ejecutivo saliente confirman que el presidente Juan Orlando Hernández, en su calidad de Comandante General de las FFAA, no ha recibido ninguna solicitud oficial del Congreso para activar protocolos de intervención. El Comando General de las Fuerzas Armadas, por su parte, emitió un comunicado institucional único: “Las FFAA respetan el principio de subordinación civil y actuarán únicamente conforme a mandato legal expreso y debidamente publicado.”

Sin embargo, fuentes de inteligencia citadas por Reuters y Associated Press indican que unidades de la Policía Militar de Orden Público (PMOP) han sido puestas en estado de alerta preventiva en Tegucigalpa y San Pedro Sula, aunque se insiste en que se trata de “preparativos estándar para eventos de alta concentración”, como la celebración de Año Nuevo y las posibles movilizaciones del 1° de enero.


¿Qué dice la Constitución? Un repaso técnico

  • Art. 4°: “La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa… nadie puede arrogarse el ejercicio de la soberanía”.
  • Art. 341 CP (Delito de Subversión): “Será sancionado con pena de 6 a 10 años de prisión quien, por medios violentos o fraudulentos, pretendiere subvertir el orden constitucional…”
    ⚠️ Nota: Jurisprudencia de la Sala Penal establece que "la mera discrepancia política o la crítica institucional no configuran subversión, salvo que medie intención manifiesta de derrocamiento del sistema" (Sentencia SP-4421/2023).
  • Art. 207°: “El Congreso tiene la facultad de declarar, con 2/3 de votos, el estado de emergencia… en caso de grave alteración del orden público”. No se ha declarado emergencia.

Fuentes: Resolución CN-PL-2025-001 (verificada), actas filtradas del Congreso, testimonios de 7 diputados bajo anonimato, comunicados oficiales, análisis jurídico del Dr. Edgardo Castro (exmagistrado), CESPAD, CAH, y monitoreo internacional.

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