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Gustavo Solórzano @GSolorzanoHN: Análisis jurídico sobre la improcedencia del estado de excepción en periodo electoral

 

Análisis jurídico sobre la improcedencia del estado de excepción en periodo electoral El artículo 187 de la Constitución de la República de Honduras, en su numeral 4, ordena que toda suspensión de garantías constitucionales debe ser conocida por el Congreso Nacional para su aprobación, modificación o improbación dentro del plazo de treinta días. La omisión de este requisito vicia de nulidad jurídica los decretos de prórroga del actual estado de excepción y todos los decretos anteriores y coloca a las autoridades que lo mantienen fuera del marco constitucional, pudiendo generar responsabilidad penal y administrativa. En un periodo electoral, la suspensión de derechos fundamentales resulta absolutamente improcedente, pues vulnera los principios de legalidad, proporcionalidad y temporalidad que rigen en un Estado democrático. Organismos Internacionales en materia de DDHH han sostenido que no pueden celebrarse procesos electorales bajo regímenes de excepción, dado que éstos restringen derechos políticos y civiles esenciales para el libre ejercicio del sufragio. Durante el Examen Periódico Universal (EPU) practicado a Honduras el 7 de noviembre de 2025, diversos Estados de la comunidad internacional manifestaron su preocupación por la prolongación del estado de excepción durante casi todo el actual gobierno, recomendando no extenderlo y restablecer el pleno respeto de las garantías constitucionales, especialmente en el marco de las elecciones. Ante ello, es imperativo que el Ministerio Público y los órganos de control constitucional actúen de conformidad con la ley, y que las misiones de observación electoral permanezcan atentas a una situación que compromete el proceso electoral. Este nuevo decreto ejecutivo no es bueno y ojalá que procedan a su derogación. Ya que no queremos escucharnos nacionalmente escuchemos las recomendaciones de países amigos que desean lo mejor para nosotros como Estado.

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